El proceso monitorio es el mecanismo mas rápido y sencillo para el cobro de sus créditos ante morosos.
El procedimiento monitorio es uno de los grandes éxitos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regulado en los artículos 812 a 818 de la citada Ley. Se trata de un procedimiento previsto para reclamar cantidades de hasta 250.000 euros siempre que la deuda pueda ser acreditada mediante documentos (vencida y exigible). Para deudas superiores a tal límite no se podrá acudir a este proceso, por lo que se deberá acudir a un juicio ordinario.
Este procedimiento tiene como finalidad favorecer medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, resultando especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesiten disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus créditos. Asimismo resulta muy práctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la Comunidad de Propietarios.
Uno de los rasgos principales del proceso monitorio es su rapidez, lo que ayuda frecuentemente a que se consigan resultados positivos a las pocas semanas de su presentación.
Por tanto, el procedimiento monitorio se constituye en un proceso novedoso, mediante el cual un acreedor puede instar el cumplimiento judicial de una deuda económica de forma sencilla, mediante un trámite sencillo y eficaz que carece de excesivas formalidades legales.
El servicio prestado por Recobrum.es finaliza con la presentación, en el Juzgado correspondiente, de la demanda judicial que inicia el procedimiento monitorio contra el deudor.
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